Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

jueves, 4 de agosto de 2011

Ley Provincial Nº 750 "LEY DE ACEFALÍA: MODIFICACIÓN"

LEY Nº 750

LEY DE ACEFALÍA: MODIFICACIÓN.

Sanción: 19 de Octubre de 2007
Promulgación: 23/10/07 D.P. Nº 2815.
Publicación: B.O.P. 24/10/07.


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 312, por el siguiente texto:
"Artículo 5º.- En el supuesto de que alguna de las causales previstas en el artículo 3º de la presente ley afecte simultánea y definitivamente al Gobernador y Vicegobernador, falte menos de un (1) año para finalizar sus mandatos y existan autoridades electas llamadas a desempeñar tales cargos, éstas asumirán, comenzando a transcurrir el período correspondiente a sus mandatos. Si no existiesen autoridades electas a ese momento, el Poder Ejecutivo Provincial será desempeñado, por su orden, por los Vicepresidentes 1º y 2º de la Legislatura Provincial, hasta finalizar el período constitucional, siempre que falte menos de un (1) año para su finalización.
Si el plazo fuere mayor, quien ejerza el Poder Ejecutivo convocará a elecciones en los términos del artículo 49 de la Ley provincial 201.".

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.