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Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

jueves, 14 de julio de 2011

Tope salarial del cargo de Gobernador y no aplicación de la Ley Provincial 288

Respecto del tope salarial fijado para el cargo de gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, establecido en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) se debe contemplar a que la luz de la Ley de Presupuesto 805 y la Ley 288, dicho tope debe modificarse.
Sobre este particular, se debe tener en cuenta que no se da cumplimiento a lo establecido mediante laLey Provincial 288 "REMUNERACIONES RATICIFACION DEL SUPLEMENTO ZONA DESFAVORABLE" Publicada el en Boletin Oficial de la Provincia el 06/05/96,bajo el número 642 que en su artículo 1ro indica:
Artículo 1º.- Ratifícase el suplemento por zona desfavorable en un CIEN POR CIENTO (100%) de las remuneraciones sujetas a aporte, para el personal dependiente del Estado provincial, municipalidades, comuna, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos, conforme se percibe a la fecha., como consecuencia de lo expresado por la ley mencionada, y si tomamos como ejemplo una categoría 10 de la A.P.P, la liquidación sería:
BONIFICACION ESPECIAL $ 338,80
ASISTENCIA $ 181,00
FACTOR CORRECTIVO $ 117,80
COMPL.MEJ.SALARIAL $ 182,20
INCREMENTO DTO 1202/08 $ 500,00
DTO 90/10 $ 450,00
Estos conceptos detallados, se abonan en la actualidad sin la zona, aún cuando en contraposición a la normativa vigente, en virtud de la Ley que nos ocupa y del caracter remunerativo de los mismos, debiera de abonarse con la zona correspondiente.
De esta forma, se pruduce un desfasaje en la Categoría 10 de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.769,80)liquidados en menos por la falta de aplicacion de la Ley 288, hecho este que se repite con todas las categorías.
En lo que respecta al último incremento otorgado mediante el Decreto Provincial 90/10, en su Artículo 1ro expresa: Reconocer y otorgar a partir del 01/01/2010 a los agentes que revisten, publicado en el B.O.P 2671 del 14/01/2010 en el escalafon seco, que no perciban adicional alguno exceptuando los adicionales "Suplmenento por falla de Caja" (Dto. Prov. 372/98) y "Adicional por Responsabilidad Jerárquica" (Dto. Prov. 3287/06)una suma REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), el que se denominará Adicional Unico Escalafón Seco. Dicho monto no deberá tenerse en para la liquidación de Adicionales Generales y Particulares. considerando el carácter Remunerativo que dicho adicional posee, y en función de la Ley 288, se deberían de abonar los PESOS CUSTROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) con la zona, es decir otros CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ $450,00), también debió de excluírse para su pago a los adicionales los de caracter "particular", por cuanto en función de lo expresadopor el Acto Administrativo, sólo estarían en condiciones de percibirlos aquellos agentes que no perciban adicionales particulares, es decir sólo podrían cobrarlo los agentes ingresantes, sin acreditación de título y recién ingresados (que no perciban antiguedad y consecuentemente tampoco la Permanencia en la categoría).

Considerando todo lo expresado hasta aqui, la remuneracion bruta, sin adicionales particulares para un agente Cat. 10 de la A.P.P.debería ser de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 80/100 ($ 4.600,80), en contraposición de los DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 2.831,00) que percibe en la actualidad.
Es por ello, que el tope salarial establecido en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) fijado unilateralmente por el ejecutivo, deviene en irreal, por cuanto la Ley de Presupuesto 2010 (805, publicada en B.O.P. 2663 pags 1 a 7)ver tierradelfuego.gov.ar- declarada inconstitucional mediante la Acordada 03/10 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia - fijaba para la Gobernadora de la provincia un techo que equivale a siete sueldos de la categoría en la que reviste la mayor cantidad de aentes del escalafón SECO (Adm. Central)de la A.P.P, es decir (4.600,80 x 7)= lo que equivale a decir que dicho tope debería de establecerse en un valor de TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS CINCO CON 60/100 ($ 32.205,60) y no los 15.000,00 aplicados por el Ejecutivo Provincial.(referirse al Artículo 21 de la L.P. 805)