Objetivo perseguido por este Blog!!

Es simple y concreto, es crear una base de datos capaz de albergar la información requerida por cada administrativo de la administración pública fueguina, como así también analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política, el Derecho y la Economía, sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas.

martes, 19 de julio de 2011

RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 75 /11.- Agentes de Retención

Ushuaia, 10 de Junio de 2011
VISTO: las Resoluciones DGR Nros. 39/02 y 03/03, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas resoluciones,  se adecuó la legislación local en lo atinente a retenciones y percepciones, con el objeto que los contribuyentes controlados por el SICOM procedan a cumplir sus obligaciones como responsables designados mediante el Sistema SIRCAR.
Que la Comisión Arbitral  del Convenio Multilateral del 18.8.77, ha emitido la Resolución General Nº 02/11, mediante la cual se aprobaron los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR, de uso obligatorio para todos los sujetos comprendidos. 
Que por otra parte resulta necesario adecuar y actualizar el contenido del ordenamiento legal provincial.
Que en ese entendimiento, deviene procedente derogar la Resolución DGR N° 03/03.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los Artículos 6º y 7º del Código Fiscal vigente, Decreto Provincial N° 2447/10 y  Resolución ME N° 964/10. 

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE


ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución D.G.R  N°  03/03.
ARTICULO 2º.- Establecer que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18/08/77.
ARTICULO 3º. El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con una multa por incumplimiento de los deberes formales que se fija en la suma de Pesos Seiscientos ($ 600.-) por cada declaración jurada mensual, la que quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos, resultando aplicable en lo pertinente, la Resolución D.G.R. Nº 132/09. 
ARTICULO 4º.- Los Agentes de Retención y de Percepción incluidos en esta Resolución continuarán observando las normas legales locales que regulan su actuación como tales, excepto en aquellos aspectos modificados por la presente.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período Julio del año 2011.
ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la  Provincia y cumplido archívese.


 RESOLUCIÓN D.G.R. Nº       75 /11.-
“Las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur son y serán Argentinas”

Resolución Contaduría General Nº 11/11 - Procedimientos de contrataciones de seguros

Resolución C.G. Nº 11-2011 Seguros

viernes, 15 de julio de 2011

Qué es la administración? y más preguntas si tenes alguna duda...

administrativo

Ley Provincial 590

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Ley Nacional Del Deporte 20665

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Ley Nacional 20596 Licencia Especial Deportiva

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jueves, 14 de julio de 2011

Tope salarial del cargo de Gobernador y no aplicación de la Ley Provincial 288

Respecto del tope salarial fijado para el cargo de gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, establecido en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) se debe contemplar a que la luz de la Ley de Presupuesto 805 y la Ley 288, dicho tope debe modificarse.
Sobre este particular, se debe tener en cuenta que no se da cumplimiento a lo establecido mediante laLey Provincial 288 "REMUNERACIONES RATICIFACION DEL SUPLEMENTO ZONA DESFAVORABLE" Publicada el en Boletin Oficial de la Provincia el 06/05/96,bajo el número 642 que en su artículo 1ro indica:
Artículo 1º.- Ratifícase el suplemento por zona desfavorable en un CIEN POR CIENTO (100%) de las remuneraciones sujetas a aporte, para el personal dependiente del Estado provincial, municipalidades, comuna, entes autárquicos, descentralizados y demás organismos, conforme se percibe a la fecha., como consecuencia de lo expresado por la ley mencionada, y si tomamos como ejemplo una categoría 10 de la A.P.P, la liquidación sería:
BONIFICACION ESPECIAL $ 338,80
ASISTENCIA $ 181,00
FACTOR CORRECTIVO $ 117,80
COMPL.MEJ.SALARIAL $ 182,20
INCREMENTO DTO 1202/08 $ 500,00
DTO 90/10 $ 450,00
Estos conceptos detallados, se abonan en la actualidad sin la zona, aún cuando en contraposición a la normativa vigente, en virtud de la Ley que nos ocupa y del caracter remunerativo de los mismos, debiera de abonarse con la zona correspondiente.
De esta forma, se pruduce un desfasaje en la Categoría 10 de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.769,80)liquidados en menos por la falta de aplicacion de la Ley 288, hecho este que se repite con todas las categorías.
En lo que respecta al último incremento otorgado mediante el Decreto Provincial 90/10, en su Artículo 1ro expresa: Reconocer y otorgar a partir del 01/01/2010 a los agentes que revisten, publicado en el B.O.P 2671 del 14/01/2010 en el escalafon seco, que no perciban adicional alguno exceptuando los adicionales "Suplmenento por falla de Caja" (Dto. Prov. 372/98) y "Adicional por Responsabilidad Jerárquica" (Dto. Prov. 3287/06)una suma REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), el que se denominará Adicional Unico Escalafón Seco. Dicho monto no deberá tenerse en para la liquidación de Adicionales Generales y Particulares. considerando el carácter Remunerativo que dicho adicional posee, y en función de la Ley 288, se deberían de abonar los PESOS CUSTROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) con la zona, es decir otros CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ $450,00), también debió de excluírse para su pago a los adicionales los de caracter "particular", por cuanto en función de lo expresadopor el Acto Administrativo, sólo estarían en condiciones de percibirlos aquellos agentes que no perciban adicionales particulares, es decir sólo podrían cobrarlo los agentes ingresantes, sin acreditación de título y recién ingresados (que no perciban antiguedad y consecuentemente tampoco la Permanencia en la categoría).

Considerando todo lo expresado hasta aqui, la remuneracion bruta, sin adicionales particulares para un agente Cat. 10 de la A.P.P.debería ser de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 80/100 ($ 4.600,80), en contraposición de los DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 2.831,00) que percibe en la actualidad.
Es por ello, que el tope salarial establecido en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) fijado unilateralmente por el ejecutivo, deviene en irreal, por cuanto la Ley de Presupuesto 2010 (805, publicada en B.O.P. 2663 pags 1 a 7)ver tierradelfuego.gov.ar- declarada inconstitucional mediante la Acordada 03/10 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia - fijaba para la Gobernadora de la provincia un techo que equivale a siete sueldos de la categoría en la que reviste la mayor cantidad de aentes del escalafón SECO (Adm. Central)de la A.P.P, es decir (4.600,80 x 7)= lo que equivale a decir que dicho tope debería de establecerse en un valor de TREINTA Y DOS MIL DOCIENTOS CINCO CON 60/100 ($ 32.205,60) y no los 15.000,00 aplicados por el Ejecutivo Provincial.(referirse al Artículo 21 de la L.P. 805)